Los delitos de violencia de genero o violencia sobre la mujer revogidos en los art. 147 y ss del Código Penal. En los últimos tiempos la justicia ha iniciado una carrera contra dicho tipos de delitos. Es por ello por lo que la ambición por terminar con está lacra , existiendo un aumento considerable de la condena de este tipo de delitos, por lo que paralelamente han aumentado las situaciones injustas. Este delito se produce en los caso en que la víctama sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por análoga relación de afectividad. Las medidas que puede acordar el Juez: - Expulsión del domicilio familiar. - Prohibición de comunicación y/o alejamiento - Atribución de la vivienda familiar a una de las partes. - Régimen de visitas. Puede ser condenado por este delito en caso de violencia psíquica, por amenazas, lesiones y pueden ser muy graves en situaciones en la que se encuentre presentes menores